Riesgo de no declarar el alquiler

La Agencia Tributaria, está dispuesta a castigar a aquellos contribuyentes que no declaren en el IRPF por los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas. ¿Cómo lo van a hacer? Impidiendo que se apliquen la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos. O, dicho de otro modo, la agencia tributaria, le va a impedir que pueden tributar sólo por el 40% de los rendimientos obtenidos.

En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio de la Administración en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes. ¿y esto qué significa? Significa que aquellos contribuyentes que no han declarado los ingresos de los alquileres de viviendas y a quienes Hacienda ha iniciado una comprobación, no podrán beneficiarse de esta reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos.

Según establece, el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que regula la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda del inquilino. Esto significa que se pueden deducir aquellos que destinen el inmueble a vivienda y no a despacho u oficina, incluso si el arrendatario es una persona jurídica.

Podemos incidir que el problema, que se puede encontrar el contribuyente, que no ha declarado dichos rendimientos por propia voluntad y que sólo lo ha hecho cuando Hacienda ha iniciado una comprobación o inspección referida a dichos rendimientos. Si Hacienda, detecta el fraude que supone No declarar el alquiler, cosa relativamente sencilla si cruza los datos aportados por los inquilinos y el propietario o valorando el consumo eléctrico de la supuesta vivienda vacía, no permitirá  a este último  beneficiarse de los beneficios fiscales y le impondrá una sanción.

¿Qué consecuencias tiene este cambio de criterio?

Si un contribuyente, no ha declarado los ingresos procedentes del alquiler de viviendas en su IRPF, y recibe una comprobación, no podrá solicitar que a la vez que se regulariza su situación se le apliquen las reducciones del 60%.

Hacienda en estos casos incluirá los rendimientos de alquileres no declarados en la autoliquidación del contribuyente, pero no la reducción del 60%. Por tanto, el contribuyente tributará por el 100% de los rendimientos obtenidos y no sólo por el 40%.

Sin embargo, sí podría aplicarse la reducción el contribuyente que no incluyó en su día dichos rendimientos en la declaración de IRPF, pero que presente una complementaria antes de que se le notifique el inicio de una comprobación.

Alquiler y deducción por adquisición

¿Alquilas tu casa y al mismo tiempo deduces por adquisición de vivienda habitual? Esta es sin duda la situación más grave y la que más problemas puede acarrearte ya que estás incumpliendo tu obligación de declarar el alquiler y defraudando al mismo tiempo. Y es que la deducción por adquisición de vivienda habitual sólo se puede aplicar sobre la casa en la que vives y lógicamente, una casa arrendada no lo es. La única salvedad sería el alquiler de una habitación en tu vivienda, que también deberías declarar por otra parte.

Si Hacienda descubre el engaño la multa será doble y tendrás que pagar por los ingresos no declarados por el alquiler y devolver las cantidades que te desgravaste por la compra de la vivienda.

Si has alquilado tu piso y no lo has declarado, lo más recomendable es que como propietario acudas cuanto antes a la Agencia Tributaria y realices una declaración de IRPF complementaria para no seguir incrementando las sanciones y regularizar la situación cuanto antes. Ten en cuenta que Hacienda dispone de cuatro años desde que haces la declaración para tomar medidas al respecto y que en caso de iniciarse una inspección este periodo de tiempo se paraliza.

 

 



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