Posibles problemas al alquilar tu casa a extranjeros

El crecimiento del alquiler de casas turísticas a residentes en el extranjero es una práctica habitual en nuestro país que crece de manera casi imparable, gracias entre otros factores, al contacto vía on line de los particulares. Es fácil encontrar en la Red anuncios que se dirigen a residentes en el extranjero para el alquiler de una casa o incluso de una o varias habitaciones y existen aplicaciones que ponen en contacto directo a los particulares.

España sigue siendo uno de los grandes destinos turísticos mundiales y atrae a millones de extranjeros  En este contexto de liderazgo turístico mundial en aumento, los turistas prefieren alojarse en viviendas de alquiler a contratar la estancia en un hotel. La cuestión ha suscitado una interesante polémica en Cataluña, recientemente, al hilo de la reciente actividad reguladora sobre la materia.

 

En los casos descritos, se trata de turistas que vienen a pasar sus vacaciones a España y que residen en el extranjero. Es indiferente su nacionalidad, lo importante es que su domicilio se situé en país extranjero. Cuando esto ocurre (y ocurre en todos los supuestos descritos) la aplicación de la ley española no es automática, como tampoco lo es la determinación de la competencia de los Tribunales españoles para el supuesto en que se produzcan reclamaciones vía judicial.

Son muchas las cuestiones que pueden surgir y desencadenar un litigio: el no pago del alquiler, el que la vivienda no reúna las características prometidas, la no devolución de la fianza, el doble alquiler, la no devolución de la señal entregada a modo de reserva etc.

Cuando esto ocurra y surja el litigio, lo primero que se deberá determinar es ante qué Tribunal deberá interponerse la demanda y en segundo lugar qué ley será la aplicable. En último lugar cuando se dicte Sentencia, el reconocimiento y ejecución de la misma ante otros Tribunales.

No es suficiente con asegurarse de que la vivienda de uso turístico cumple con los requisitos de la legislación de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre. Conviene dar un paso adelante y hacer una operación de blindaje frente a todas las eventualidades que una relación comercial de este tipo puede ocasionar, cuando el arrendatario reside en otro país.



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