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«Plan de choque en respuesta a la guerra»

A finales del mes de marzo entró en vigor el “Plan de choque en respuesta a la guerra” aprobado por el Gobierno en el que se establecen diferentes medidas con el objetivo de paliar la situación coyuntural en la que se encuentra España. Entre estas medidas destaca la limitación de las subidas de las rentas del alquiler recogida en el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo, publicado en el BOE el 30 de marzo de 2022 y con entrada en vigor el 31 de marzo. En este artículo te explicamos en qué consiste esta medida, cómo puede afectar a la renovación anual del contrato de alquiler y lo que debes saber para actualizar la renta.

 

 

¿Cómo funciona el límite a las rentas de alquiler en 2022?

 

Con esta medida del Gobierno se limita la subida de los alquileres en su renovación a un máximo del 2%, independientemente de cuál sea el IPC correspondiente. Por lo tanto, en la renovación de las rentas de alquiler, en lugar de aplicárseles el IPC se les aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Esto afecta a los contratos de alquiler de vivienda que tengan que llevar a cabo su actualización anual hasta el 31 de diciembre.

Sin embargo, debemos saber que este límite no aplica en todos los casos, pues debemos tener en cuenta que:

  • Para los propietarios considerados grandes tenedores (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros) es obligatorio que no supere ese 2%.
  • Para los pequeños propietarios se permite llegar a un pacto entre las partes. Sin embargo, si no hay acuerdo, debe aplicarse el Índice de garantía de competitividad que se haya publicado en el mes anterior a la fecha de actualización del contrato.

Características del límite a las rentas del alquiler:

  1. Entrada en vigor: 1 de abril
  2. Fecha de finalización: 31 de diciembre de 2022 tras renovarse a finales de junio de 2022
  3. Máxima subida de precio de un 2%
  4. Para inquilinos que actualicen su renta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022
  5. Aplicable a grandes y pequeños propietarios

Este límite tampoco se aplicaría a los contratos de alquiler de locales de negocio, debiendo seguir el tipo de subida pactada en el contrato.

 

 

¿Cuáles son las diferencias entre el IPC y el IGC?

 

El IPC es un índice variable, de manera que el precio de los alquileres puede subir y bajar dependiendo del precio de la vida y de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos, sin mínimos ni máximos. Por el contrario, el IGC tiene un máximo del 2% y un mínimo del 0%, por lo que la renta nunca podrá ser negativa.

 

Estos dos términos generan bastante controversia. Según los intereses de cada uno, estos son, propietario o inquilino, las preferencias son distintas. Por lo general, para el propietario es más beneficioso el IPC, ya que le permite realizar la subida de la renta y obtener mayores beneficios. Sin embargo, para el inquilino el IGC es lo más recomendable, porque de esta manera la renta no suele variar, aunque tampoco podrá bajar de precio.

 

¿Durante cuánto tiempo está limitada la subida del IPC a los alquileres de vivienda?

 

En un principio, el Real Decreto-ley 6/2022 había establecido que se verían afectados por esta subida máxima del 2% aquellos contratos de alquiler que se actualizasen hasta el 30 de junio de 2022. Pero, debido a la situación económica del país y a su inflación, esta medida de limitar el precio del alquiler se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre con el objetivo de paliar las consecuencias de la COVID-19, la guerra de Ucrania y de la subida de precios de la situación económica actual.

 

¿Cómo debes actualizar la renta?

 

Si tienes una vivienda alquilada que cumple el primer año de vigencia entre abril y diciembre de 2022, para actualizar la renta debes tomar como referencia el último IGC publicado por el INE, dentro de la fecha de actualización del contrato en cuestión, pero, en este caso, solo puedes aplicar como límite máximo de subida el 2%.

Como sabemos que esta medida puede suponer muchas dudas al respecto, recuerda que puedes contactar con nosotros en el 954218038 o en el email vicentelorente@segurosbenjumea.com



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